Opinión Jurídica: ¿Es constitucional otorgar un régimen fiscal privilegiado a las máximas autoridades del Ejecutivo, tal como lo manda la Disposición Reformatoria Sexta de la ley de Fundación o de Transparencia Social, publicada en el registro oficial de Ecuador el 28 de agosto de 2025?

La ley de Fundación o de Transparencia Social, publicada en el registro oficial de Ecuador el 28 de agosto de 2025, hace varias reformas a la ley siendo el Código Tributario uno de los principales reformados. En este apartado se referirá a la Disposición Reformatoria Sexta de esta norma, pues se modifica el artículo 94, el cual ha generado intensos cuestionamientos jurídicos.
En síntesis, esta norma establece que las máximas autoridades del Ejecutivo y sus familiares directos gocen de un procedimiento especial para la determinación de sus obligaciones tributarias, con efectos blindados y sin posibilidad de revisión posterior.
A primera vista, podría parecer una simple formalidad procesal. Sin embargo, un análisis detallado muestra que se trata de una disposición que rompe con principios esenciales del régimen tributario y constitucional ecuatoriano.
1. El contenido de la norma
El artículo reformado otorga a este grupo de funcionarios públicos y a sus familiares las siguientes prerrogativas:
- La prioridad en la atención de sus solicitudes frente al resto de contribuyentes.
- La inmutabilidad de la determinación, es decir, una vez emitida, no puede revisarse ni modificarse.
- La exoneración de sanciones a los servidores tributarios aún en los casos de caducidad de la facultad determinadora.
En otras palabras, se configura un régimen fiscal blindado y privilegiado para un grupo muy reducido de personas.
2. Principios constitucionales en juego
El artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo toda forma de discriminación o privilegio injustificado.
En materia tributaria, el artículo 300 dispone que el régimen impositivo se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad y transparencia.
De allí se desprenden dos ideas centrales:
- El sistema tributario debe aplicarse de manera general a todos los contribuyentes, sin excepciones arbitrarias.
- Cualquier diferenciación debe responder a criterios de capacidad contributiva y hecho generador, no a la calidad de funcionario público.
3. Un privilegio sin justificación
El privilegio otorgado por la norma cuestionada no responde a ningún criterio válido desde el punto de vista tributario. No existe una relación lógica entre ser autoridad del Ejecutivo y tener derecho a un procedimiento más beneficioso para la determinación fiscal. Por el contrario, este trato preferente genera:
- Desigualdad material, al colocar a un grupo político en mejor posición frente a miles de contribuyentes comunes.
- Distorsión del sistema tributario, pues el cumplimiento fiscal deja de estar regido por principios técnicos para convertirse en un privilegio ligado al poder político.
- Riesgo de impunidad tributaria, dado que las determinaciones quedan blindadas y no pueden ser revisadas aun cuando existan errores o irregularidades.
4. Jurisprudencia y doctrina relevante
La Corte Constitucional ha sido clara en reiteradas ocasiones al señalar que el principio de igualdad implica que las normas jurídicas deben aplicarse con criterios de generalidad, evitando privilegios que no tengan justificación objetiva y razonable como lo menciona en la sentencia del caso No. 110-21-IN/22.
Asimismo, en el ámbito tributario, la doctrina ha sostenido que el hecho generador (por ejemplo, recibir ingresos o realizar actos gravados) es el único criterio que puede justificar la obligación tributaria, no la calidad personal del contribuyente.
En este sentido, la Disposición Reformatoria Sexta rompe con los principios de igualdad y generalidad fiscal, pues su diferenciación carece de toda base objetiva.
5. Consecuencias institucionales
Mantener en vigencia una norma de esta naturaleza puede generar varias consecuencias negativas:
- Desconfianza ciudadana, al percibirse que quienes ejercen poder político gozan de un régimen legal a su medida.
- Debilitamiento de la seguridad jurídica, ya que se abre la puerta para que otros grupos busquen privilegios similares.
- Erosión del principio de legalidad tributaria, base esencial de un Estado democrático.
Conclusión: Un privilegio inconstitucional
La Disposición Reformatoria Sexta, al establecer un procedimiento privilegiado de determinación tributaria para las máximas autoridades del Ejecutivo y sus familiares, vulnera los principios de igualdad, generalidad y equidad tributaria. En mi opinión, se trata de una disposición abiertamente inconstitucional, pues consolida un blindaje fiscal que carece de justificación válida y que erosiona la confianza ciudadana en el sistema tributario.
El derecho ecuatoriano no puede tolerar la existencia de normas que, en lugar de garantizar igualdad, consoliden privilegios en favor de quienes ejercen poder político.
Artículo elaborado por: Ab. Mateo Flores, máster en Derecho con mención en Planificación Tributaria y Fiscalidad Internacional.
Fecha de elaboración: 03 de septiembre de 2025


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